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Como cooperativa especialmente protegida Grupo Sorolla debe cumplir una ratio de jornadas realizadas por personas socias y contratadas. No se debe superar el 10% en el caso de las jornadas realizadas por trabajadores/as indefinidos y el 20% en el caso de jornadas realizadas por contratados/as temporales. Al término de la memoria cumplimos en el caso de las jornadas de las personas que trabajan con contrato indefinido en un 93% y en el caso de las jornadas de las personas que trabajan con temporal en un 86%. La Cooperativa cuenta con personas subrogadas que no computan para estos límites cooperativos.

Si nos fijamos en las personas que trabajaban en Grupo Sorolla a 30 de junio de 2016 (262 trabajadores/as), el 75,57% de la plantilla (198 personas) son socios/as temporales o indefinidos/as que se rigen por los Estatutos de Martí Sorolla COOP. V. y por el Reglamento de Régimen Interior. El 24,43% restante (64 personas), se trata de personal contratado que se acoge a los siguientes convenios colectivos:

  • IX Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, si se trata de personal contratado en centros privados y servicios centrales.

  • VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, si se trata de personal contratado en centros concertados.

 

La cuantía que perciben las personas socias en concepto de “Anticipo Laboral” está formado principalmente por el “Índice Estructural” o valor en euros de los puntos correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, obtenidos tras la valoración del puesto de trabajo realizada por el Comité de Valoración de Puestos. En el Plan Estratégico, está previsto incorporar una nueva Política Retributiva que mejora notablemente la situación de las personas socias de Martí Sorolla Coop. V., con el objetivo de ser más competitivos en la búsqueda de la “excelencia profesional”.

Por otro lado, la retribución del personal contratado será la estipulada en las tablas salariales de los convenios colectivos que correspondan a su puesto de trabajo. La tabla siguiente muestra la relación entre los anticipos laborales o salarios iniciales estándares de la organización y el salario mínimo interprofesional.

Plantilla G4-10, G4-11, G4-13, G4-EC5 y G4-LA16

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Desarrollo de personas/

​Durante el periodo objeto de análisis, se han producido las siguientes altas y bajas de personas socias:

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