top of page

En referencia al curso escolar 2015-2016, los permisos de maternidad que se conceden en ese momento en España, dan derecho a la madre a 16 semanas de descanso por maternidad, adopción o acogimiento. La madre puede ceder parte o la totalidad del periodo de baja maternal al padre, a excepción de las seis semanas que siguen al parto. Por otro lado, los padres tienen una baja de paternidad, independiente de la de la madre, de 13 días por nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, además de los dos días de permiso retribuido que existen por nacimiento de un hijo. El Reglamento de Régimen Interno de la Cooperativa establece que las personas socias tienen los mismos derechos a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para el personal contratado. Esta medida, que equipara a las personas socias y contratadas y fomenta que los padres y madres disfruten de las bajas por maternidad o paternidad, puede favorecer los índices de contratación y disminuir las tasas de rotación.

Durante el periodo objeto de la memoria, 9 trabajadores/as tuvieron derecho a una baja por maternidad o paternidad, 6 mujeres y 3 hombres, y todos ejercieron ese derecho. En el mismo periodo, 7 personas debían reincorporarse al trabajo después de que finalizase su baja por maternidad o paternidad, 4 mujeres y 3 hombres, y todos lo hicieron. Finalmente, 10 de los 12 trabajadores/as que se incorporaron al trabajo el curso pasado tras disfrutar de la baja, continúan en la Cooperativa, 10 de 11 mujeres y ningún hombre. Esto supone un índice de retención de un 83%, que aumenta a un 91% en el caso de las mujeres.  El siguiente gráfico representa los índices estudiados desglosados sexo. 

Baja Maternidad o Paternidad G4-LA3

27

Desarrollo de personas/

bottom of page