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Asociados 4.4 

Personas /

Según nuestros estatutos, pueden ser asociados las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que mantengan algún vínculo empresarial con la cooperativa, o con el mundo del cooperativismo, o familiar con alguno de los socios, y que realicen las aportaciones voluntarias que correspondan y se comprometan a cumplir con lo establecido en la Ley y en los Estatutos de la cooperativa que les sea de aplicación.

 

Los asociados tienen reconocido el derecho de voto en las mismas condiciones que para los socios. La suma total de los derechos de voto de los asociados en la Asamblea General no podrá superar el 25% de los votos presentes y representados en cada votación. Si la suma de votos individuales pudiera sobrepasar este límite global, tras la votación correspondiente se procederá al ajuste proporcional de los votos.

 

Los asociados pueden ser miembros del Consejo Rector, siempre que no superen la tercera parte de estos. En ningún caso pueden ser designados Administradores.

 

En los ejercicios 10-11 y 11-12, Grupo Sorolla tuvo 547 y 551 asociados respectivamente.

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