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La creación de puestos de trabajo estables constituye el objeto social de la cooperativa, fundamentalmente con carácter societario. Cumpliendo con el primer principio cooperativo de “Adhesión voluntaria y abierta”, Grupo Sorolla ofrece anualmente a todas las personas contratadas, dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socias, adherirse a la organización sin discriminación de sexo, social, racial, política o religiosa.

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Martí Sorolla Coop. V., entidad cabecera de Grupo Sorolla Educación, cumple los requisitos de cooperativa especialmente protegida. En particular, en su condición de cooperativa de trabajo asociado, cumple las ratios de jornadas realizadas por personas socias y contratadas previstas en las distintas normativas aplicables. El número de personas indefinidas computables ascendió durante el curso 2016/2017 al 4,5% de la plantilla de socios (el límite previsto es de un 10%) y el número de personas contratadas computables independientemente de la forma de su contratación ascendió al 21,4% (el límite previsto es de un 30%).

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Si nos fijamos en las personas que al finalizar el curso 2016/2017 trabajaban en Grupo Sorolla Educación (304 trabajadores/as), el 62,17% de la plantilla (189 personas) son socios/as temporales o indefinidos/as que se rigen por los Estatutos de Martí Sorolla COOP. V. y por el Reglamento de Régimen Interior. El 37,83% restante (115 personas), se trata de personal contratado que se acoge a los siguientes convenios colectivos: 

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  • IX Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, si se trata de personal contratado en centros privados y servicios centrales.

  • VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, si se trata de personal contratado en centros concertados.

 

La cuantía que perciben las personas socias en concepto de “Anticipo Laboral” está formado principalmente por el “Índice Estructural” o valor en euros de los puntos correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, obtenidos tras la valoración del puesto de trabajo realizada por el Comité de Valoración de Puestos. En el Plan Estratégico, está previsto incorporar una nueva Política Retributiva que mejora notablemente la situación de las personas socias de Martí Sorolla Coop. V., con el objetivo de ser más competitivos en la búsqueda de la “excelencia profesional”.

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Por otro lado, la retribución del personal contratado será la estipulada en las tablas salariales de los convenios colectivos que correspondan a su puesto de trabajo. La tabla siguiente muestra la relación entre los anticipos laborales o salarios iniciales estándares de la organización y el salario mínimo interprofesional.

Plantilla G4-10, G4-11, G4-13, G4-EC5 y G4-LA16

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Desarrollo de personas/

​Durante el periodo objeto de análisis, se han producido las siguientes altas y bajas de personas socias:

Tabla 16 Relación entre los salarios iniciales y el salario mínimo

Tabla 17 Altas y bajas de personas socias indefinidas

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